Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la adolescente: ASTRID LEONIDAS MENDEZ PERDOMO, a favor de su hija, en contra del ciudadano: ROBERTO ANTONIO BLANCO, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.  350,oo) mensuales, que el ciudadano: ROBERTO ANTONIO BLANCO, deberá pasar a su hija, y la cantidad de  MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE  FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.- 
             Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Ju.....