Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad N° 4.666.568, domiciliado en la Urbanización José Félix Rivas, Plata II, Edificio A-03, apartamento 7, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, debidamente asistido por el Abogado RUBÉN DARÍO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.883, en su carácter de Procurador de Trabajadores de Trujillo, Estado Trujillo, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada por los apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado, Abogados NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS y VIRGINIA DEL CARMEN ROJAS.