Por los elementos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11, de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EDGAR FELIPE ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.521, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300.4 del COPP, y ordena el archivo del presente expediente, se deja constancia que en la presente causa no se realizo audiencia, por considerar que el motivo del sobreseimiento se encuentra comprobado en las actas. Se ordena el Archivo del expediente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.