DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los abogados Gustavo Miguel Natera, Emilio Jesús Acedo Yanes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.085 y 97.550, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, contra la Providencia Administrativa, Nº 0940-09, expediente Nº 079-2009-01-01387, de fecha 15 de diciembre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda la causa previa distribución.
3.....