DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana EDIRIS CAROLINA TORREALBA MALVACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.430.800, domiciliada en el Caserío Palo Verde, sector Los Pioneros, callejón Baudilio Rojas, de este Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en beneficio del niño XXXX, en contra del ciudadano ENDER ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....