En vista de la inhibición planteada por la Juez Temporal de este Despacho, Abg. SORAYA COROMOTO SOLER CUEVAS, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de conocer de la presente comisión; se acuerda oficiar a la Jueza Rectora a los fines de que nombre el Suplente correspondiente, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; participando de dicha inhibición.-