ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescentes , venezolano, actualmente de  años de edad, titular de la cédula de identidad N°  , residenciado , al lado de la señora Petra cano, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio)   en perjuicio del ciudadano que en vida se llamase Antonio José Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.268.104; de conformidad con lo establecido  en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.   Notifíquese a las partes.  
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los TREINTA Y UN DIA (31) del mes Julio de dos mil ocho (2008). 
La Juez de Control 
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
					La Secretaria
				Abog. YRLIANA DAVID