DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos SONIA DEL CARMEN ARAUJO BALZA y JOSÉ LUÍS GRATEROL CASTRO, ambos plenamente identificados, en fecha 07 de Mayo de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 02, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la Titularidad de la Patria Potestad corresponde su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre sobre dicho hijo. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo quedo establecido en los términos y condiciones señalados por las .....