Este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL que se le sigue al imputado JENDRI JOSE PERAZA MUJICA, natural de Barquisimeto, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.703.134, hijo de Morgan Yudith Mujica y José Ramón Peroza, por haber ocurrido el fallecimiento del mismo y en consecuencia de ello se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía al referido imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° en relación con el articulo 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de todo lo acordado. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2.
MINERVA PARRA MONTILLA.
La Secretaría,
Abg. Ligia María González,