Este Juzgado sexto Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
1º) DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber operado una causa de las previstas en el ordinal 4º del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor de los ya mencionados acusados: EDGAR ARMANDO NIEVES GONZALEZ y ORLANDO PASTOR ARRIECHI CAMACARO, plenamente identificados en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ord.3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el art. 108.4 del Código Penal. 2º) ABSUELVE a los acusados Edgar Armando Nieves González y Orlando Pastor Arrieche Camacaro ya identificados, y los declara inocentes de haber cometido el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y .....