Este Tribunal procediendo a revisar los requisitos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la respectiva homologación al presente desistimiento contenido en la transacción celebrada por las partes, en la ciudad de Boconó en fecha 28 de agosto del año 2.001, la cual riela a los folios 86 y 87, observa, que las partes intervienen en el mismo asistidos de abogados y los demandados dieron su consentimiento, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, contenido en la cláusula segunda del documento de transacción anteriormente descrito, y da por terminada la presente causa dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta que quede definitivamente firme esta decisión. Así se decide.
Asimismo, el Tribunal acuerda notificar a las partes de la presente homologación, de conformidad con la pa.....