DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA, I.P.S.A Nº 19.338, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SAUL ANTONIO TORO ALDANA, contra la decisión dictada en fecha 20 de Junio de 2013 y fundamentada en fecha 01 de Julio de 2013, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, mediante el cual decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: SAUL ANTONIO TORO ALDANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.150.298, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y LES.....