Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de las partes ciudadanos CARMEN ELENA VALERA y LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ VALERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 8.715.221 y 26.311.239, respectivamente, parte demandante, y la ciudadana ISMELDA RAMONA URRIOLA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 2.686.914, parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a las partes, en sus personas y/o en las personas de sus representaciones judiciales de la presente decisión. Así se decid.....