Verificada como fue en el día de despacho 15 de Mayo de 2012, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 220 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
¿ Que desde hace mas de 60 años, la ciudadana ANTONIA ELISA GONZALEZ DE DIAZ, ha ocupado y ejercido la posesión sobre un lote de terreno con una casa de zinc con su correspondiente corral y un pequeño cuarto utilizando como bodega, ubicado en Miticun Arriba, Sector Cuatro Esquinas de la Parroquia y Municipio Bocono Edo Trujillo, con un área de 1127,72 m/2.
¿ Que dicho lote de terreno esta alinderado así: NACIENTE: Camino Público que conduce a Tirao; NORTE: Camino Público Miticun; SUR y PONIENTE: Terren.....