virtud de que tal circunstancia es atinente al orden publico y por ende también a la disposición legal expresa de la Ley, es por que este debe de forma forzosa declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, y así se decide.
Ahora bien, como quiera que en el presente proceso se había decretado medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, según auto dictado en fecha 03 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, se LEVANTA la referida medida, por cuanto ha sido declarada inadmisible la demanda, y en consecuencia no hay nada que asegurar, por lo que resulta inoficioso mantener la medida cautelar que hubieren sido acordada. Ofíciese al correspondiente Registro Inmobiliario, a los fines correspondientes, una vez que quede firme la presente decisión. Así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
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