TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN GIL OLIVAR y LUIS JOSÉ BASTIDAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.457.992 y 6.234.480, respectivamente, la primera representada por su Apoderado Judicial Abogado EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCÍA, y el segundo asistido por la Abogada en ejercicio ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 28.008 y 90.618, respectivamente; quedando disuelto el vínculo matrimonial que señala el Acta de Matrimonio signada con el No. 42, del Año 1989, que reposa en el Regist.....