DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 19-07-2007, entre los ciudadanos MIRIAM COROMOTO BARRETO ANGULO y JACINTO ANTONIO GODOY, realizado ante La defensoría Pública N° 2 de Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta que el padre convino, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0377-28-0200237219 del Banco Provincial a nombre del niño (se omite su nombre de acuerdo al art. 65 de la LOPNA), así mismo el padre del niño se comprometió a facilitarle los gastos de Medicina, pago de consultas medicas, tratamiento medico del niño en caso de que enfermare, vestido, útiles y uniformes escolares, con.....