D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad de los Herederos Desconocidos del ciudadano CLODOMIRO ANDARA, para sostener el presente juicio por si solos como demandados, opuesta por su defensora Ad Litem.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana DIANA ROSALIA TORRES DE JEREZ, identificada en autos, en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus CLODOMIRO ANDARA, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno que mide aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (496,80 Mts2), ubicado en el sector La Cabecera de Carvajal.....