Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado GARCIA CASTRO ALEXANDER RAMON, portador de la Cédula de identidad No. V-14.148.546, en un tiempo de CUATRO (4) MESES , de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado en la próxima Guardia Penitenciaria.