Al verificar que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numerales 3º y 4º, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos: YOLIMAR DEL VALLE PEÑA CASTELLANOS, JOSÉ HERNAN DIAZ CALDERA, ISIDRO ANTONIO BARRETO y ALEXANDER JOSÉ ESCALONA MENDEZ, titulares de las cédula de identidad Nros V.-17.596.679, 8.724.577, 13.745.806 y 15.826.732, en su orden contra la entidad de trabajo CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO Y CIA, S.A. R.I.F. J-07000252-2, representada legalmente por el ciudadano RICARDO ALFONSO BRICEÑO RAMIREZ en su carácter de Presidente, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica.....