Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ALVARO JOSE AGUAJE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ALVARO JOSE AZUAJE MORA, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 15.800.296, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 26-07-1981 de ocupación obrero hijo de Ubaldo Azuaje y Flor Angel Mora, estado civil soltero, domiciliado en Boconó vía Niquitao sector escora, casa sin numero, cerca de un Kiosco que venden empanadas propieda.....