ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , venezolano, soltero, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , natural de Valera estado Trujillo, hijo de y de , grado de instrucción Tercer Año aprobado, ocupación ayudante de albañilería, residenciado, Valera estado Trujillo, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida de Detención para asegurar su comparecencia en la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. CUARTO: Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.
Publíquese y Re.....