ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente adolescente , venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , natural de Bocono, estado Trujillo, grado de instrucción 1° año, hijo de: y , residenciado Municipio Bocono, estado Trujillo,. 2) La Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. 3) El sometimiento del prenombrado Adolescente a la Medida Cautelar de Presentación por ante la Prefectura del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, una vez al mes, para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Se acuerda igualmente la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Decisión que se toma.....