DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9326693, fecha de nacimiento 19-11-61, 47 años de edad, soltero, trabajo de decoración y mas arriba del supermercado sucasa de Valera las acacias como vigilante, residenciado en calle 9, cerro Mira Flores, casa de lata, a una cuadra del ambulatoria hacia arriba para el cerro, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y Familia, en agravio de EMILIA MONTILLA. SEGUNDO: Se acuerda para el Acusado, ciudadano FELIPE .....