DISPOSITIVA
En merito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 4,5,6,12,13,328 del Código Orgánico Procesal Pena, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por los ciudadanos Defensores: AURA ARAUJO LOBO y ROBERTO RAMIREZ MELENDEZ, actuando con el carácter de Defensores Privados del ciudadano: CARLOS ANSELMI RONDÓN quien es venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 27-07-87, de 19 años de edad, estudiante, hijo de Carmen Rondón e Ismael Anselmo, titular de la Cédula de Identidad N° 19.271.002, domiciliado en Campo Alegre por la Escuela Rafael Quevedo Urbina, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo en la causa penal N° TP01-P-2006¬002477, sólo en lo que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad d.....