DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado: venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N°., nacido el: 20-04-86, natural de Valera, estado Trujillo, domiciliado: Vía La Mata, entrada al Hotel Valle Alto, Municipio Escuque, estado Trujillo, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, para el momento de los hechos.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ord.....