DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Niega la autorización de permanencia al joven , de 18 años, 5to grado, cédula de identidad N° 18.925.969, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el 04 de Agosto de 1988, hijo de: Thaimary Karina Cestary de Sayago y Anderson Sayago, dirección de habitación: Urbanización Río Castan, Edificio Color Rojo Apartamento 00-01 Planta Baja, San Jacinto Estado Trujillo, en el Centro de Reclusión Adolescente Varones carmania ubicado en la ciudad de Valera Estado Trujillo; y en consecuencia se acuerda su Traslado para el Internado Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: una vez que la presente decisión quede firme se Acuerda el Traslado del ciudadano, ya identificado para el I.....