Por las razones expuestas este Tribunal Segundo De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RICHARD GONZALO AZUAJE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.317.402, natural de Garita II de Monay, de 39 años de edad, nacido en fecha 07/05/1969, soltero, ocupación obrero y estudiante, hijo de Marcial Aguaje (+) y Maria de los Santos Azuaje, residenciado en la Garita II de Monay a 200 metros de Proceagro casa S/n municipio Pampán Estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones .....