DECLARA INADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. ELEAN FRIAS LUQUE., actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar Penal N° 03, del ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO, en la causa penal Nº TP01-P-2015-019976, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 06 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "....PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación con la medida de privación de libertad que el Ministerio Público solicita a lo cual se opone la defensa, se aprecia que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público es evidentemente proporcionada con la magnitud del hecho, por lo que quien decide acuerda decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad c.....