PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano: DANIEL DAVID CARRASQUERO OLIVAR, plenamente identificado en autos, como flagrante por cumplirse con los requisitos que exige la ley especial en su articulo 93, en virtud de que la denuncia fue interpuesta en fecha 01 de enero de 2001 a las 11:30p.m, y los hechos ocurrieron en fecha 01 de enero de 2012 aproximadamente a las 2:00 p.m, la detención se hizo a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como: AMENAZA AGRAVADA, 41 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, fueron estimados varios elementos de convicción para asumir la calificación presentada por el Ministerio Pùblico, a saber la denuncia inicial que cursa al folio cuatro (04) en la cual refiere "...de repente llego Daniel a la casa en estado de embr.....