D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por apoderado judicial del demandado, ciudadano Jaime Arturo Duque, contra la definitiva dictada por el tribunal de la causa, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de julio de 2015, en el expediente número 114-2014, nomenclatura del A quo, contentivo del juicio que por desalojo propusieron las ciudadanas Silvia Turi de Casidibari, Rosanna Casidibari Turi, María Teresa Casidibari Turi y Claudia Casadibari Turi contra el ciudadano Jaime Arturo Duque Aranguren, ambos identificados en autos......