Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado en ejercicio Luis Alfonso Delfín Bustos, defensor técnico del acusado José Leonardo Lozada, ampliamente identificado en autos, de que la medida privativa de libertad que rige sobre su defendido él sea sustituida por otra menos gravosa, y en consecuencia MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre los acusados José Leonardo Lozada, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.899.097 (no porta), nacido en fecha 11-03-88, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Yhajaira Lozada y Edgar Urbina, residenciado en la Beatriz, Bloque 9, apart. 03-03, Valera, estado Trujillo, y Juan Carlos Duran Araujo, venezolano, titular .....