Considera pertinente quien suscribe, a los fines de lograr estabilidad y equilibrio en el presente juicio, y en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y tutela judicial efectiva, principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 7, 49 y 257, habida cuenta del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia en que se constituye la República Bolivariana de Venezuela y mantener en igualdad de condiciones a las partes, tal como lo prevé los artículos 12, 206, 211, 212, 213 de nuestro ordenamiento jurídico vigente, de modo que y sin duda alguna debe tener por objeto la realización cuando esto ocurre, de realizar válidamente los actos procesales, esenciales o necesarios, o cuando menos útiles y nunca debe ser causa de demoras o perjuicios a las partes. Ahora bien, realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Por una parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio: ME.....