En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por Luis Daniel González Mejía, identificado en actas.
Se declara que ES COMPETENTE el Juzgado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito, "Obligación Alimentaria" de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para llevar a cabo el trámite del presente proceso de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, cursante ante dicho juzgado en la causa 98-22384.
Se REVOCA la decisión recurrida.