En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto se declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS CARLOS ENRIQUE SIMANDAS MONTILLA, a su esposa DALIA JOSEFINA BAPTISTA DE SIMANCAS y a sus hijos CARLA CECILIA, CARLOS ANDRES SIMANCAS QUINTERO y CARLOS ENRIQUE SIMANCAS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.177.334, 10.396.095, 11.322.023 y 19.286.756, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En cons.....