ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano Ewduard Jesús Carrasco Rojas, por no satisfacer a cabalidad los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. ORDENA la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines establecidos en los art´ciulos 280 y 300 eiusdem; y,
3. DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistentes de presentaciones periódicas cada treinta días ante este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y la prohibición de portar armas de fuego de cualquier calase, independientemente de que posea el porte respectivo, todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.