Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano HECTOR RAMON CARRILLO GONZALEZ, natural de Valera, nacido el 04-10-64, soltero, soldador, cédula N° 9317029, hijo de Eladio carrillo y María Agripina González, residenciado en el conjunto residencial Araguaney, carretera vieja, edificio La Ceiba, apartamento 5-4, piso 5, Guarenas estado Miranda, sea APREHENDIDO, por haberse dictado en su contra sentencia definitiva por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de este estado Trujillo, en fecha 10 de diciembre de 1996, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código penal vigente para el momento e.....