Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado CARLOS LUIS PEREZ VILLALOBOS, portador de la Cédula de Identidad No. V-10.396.231, en un tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado.
La Jueza Temporal de Ejecución N° 03.
Abogada Paula Teresa Centeno.
El Secretario,