ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano WILLIAN ANTONIO CARMONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.309.888, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RORAIMA LEON, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA DIEZ (10) DÍAS ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: se acuerda fijar fecha para la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES 06 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedando las partes presentes debidamente notificadas del presente acto. TERCERO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO.....