Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: RENE JOSÉ PALMA GUERRA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-39-0061813822, del BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, aperturada para tal fin, a nombre de la madre ciudadana BEATRIZ COROMOTO PALMA GUERRA, en representación del niño en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al Demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.- Por cuanto el ciudadano: ALEXANDER RIVAS PALMA, reconoció ante este Tribunal al niño: RENE JOSÉ PALMA GUERRA, como su hijo legítimo, se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento del niño en referencia, estampen la NOTA MARGINAL de reconocim.....