PRIMERO: "...Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano: Antonio José Barrios Barreto, debe satisfacer a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cantidad de dinero equivalente al 19,53% de un (1) salario mínimo urbano nacional, establecido en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 2.902 de fecha 30/04/2004, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs.F. 100,oo) bolívares, mensuales más un (1) mes adicional en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares más la cantidad de dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaría en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al.....