ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano VALERA CABRERA ARGENIS RAFAEL, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 16329460, nacido en fecha 16/04/1981, de 27 años de edad, taxista, hijo de Mireya Cabrera y Rafael Benito Valera, residenciado en residenciado en San miguel, Quebrada Chiquita, antes del cementerio, casa sin número, de color azul, Municipio Bocono, Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3º del código penal, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 64 de la ley Especial del código penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA EDUVIGES DABOIN DE VALERA, emplazando a las partes para que concurran en el lapso común de cinco (05) días, al .....