Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA, seguida a JUAN CARLOS GONCALVES PERDOMO, por el delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 Primer aparate del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en agravio del Adolescente RENZO MOISES ARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
La Jueza,
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo