Siendo obligación del Estado proteger la vida de sus ciudadanos y respetar su integridad física, y en especial de quienes se encuentran privados de libertad, en el presente caso una forma de protegerla, es trasladando al procesado al Internado Judicial del Estado Trujillo, lo que hace procedente que este Tribunal en funciones de Control N° 04 de este Circuito Penal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENE el traslado del Destacamento Policial N° 10 Trujillo, del ciudadano: NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.350.973, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el día 18 de enero de 1986, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Cerro Morón, casa sin número, Valera, estado Trujillo, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en la c.....