Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, por mandato expreso del artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Abogados CHANTI OZONIAN PUNZANTIAN, JOSE RAFAEL GARCIA DURAN Y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, en sus carácter de Fiscales Cuarto del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa seguida a ALBINA ALBARRACIN GOMEZ Y KARINA YHOANA ALBARRACIN MEDINA, signada bajo el N° TP01-R-2007-000053, inserto a los folios (1 al 7 y Vto.) en la presente causa, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal de fecha 29 de Marzo de 2007, en la cual, revisa la Medida de Privación Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del .....