DECISION
En base a los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: MELVA GUADALUPE FERNANDEZ ROJAS Y JOSE GREGORIO GIL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.784.086 y V-5.780.529, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 203.475. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, firmado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....