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Decisiones del dia 14/02/2024

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 25.025 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2024
Procedimiento:
Simulación De Venta
Partes:
DEMANDANTE: ORTA RIVAS MARÍA VIRGINIA, ORTA RIVAS MARÍA CAROLINA Y ORTA RIVAS MARÍA ANDREINA DEMANDADA: LEÓN DE ORTA HILDELISA COROMOTO Y BARDI MONTES DE OCA GIULIO ERICO
Resumen:
Este Tribunal pasa a resolver, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera: De autos se verifica que fuere ordenada la notificación personal de los demandados sobre el abocamiento de la suscrita Juez provisoria, sin que hasta la presente fecha conste que se haya agotado la notificación personal de los mismos, y a fin de poder proveer a lo solicitado por el hoy aquí demandante, es imperativo que tal notificación personal sea agotada, y al no haber constancia en autos que dicha notificación ´personal fuere agotada mal puede ser librada o acordada la notificación cartelaria solicitada, por cuanto nos encontramos en presencia de principios y derechos constitucionales que son de debido cumplimiento por los operadores de justicia; en razón de ello se NIEGA la solicitud efectuada por el abogado en ejercicio Gabriel Orta Añez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide. La Jueza Provisoria, Abg. Clarisa María Villarreal.- El Secretario Titular, A.....
Juez/Ponente:
Clarisa Maria Villarreal Villarreal
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
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N° Expediente : 25.167 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2024
Procedimiento:
Accion Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
DEMANDANTE: ARAUJO CABRERA ISIDRO DE JESÚS Y ARAUJO CABRERA MARÍA EUGENIA. DEMANDADA: ARAUJO PAREDES ISIDRO DE JESÚS
Resumen:
Este Tribunal pasa a resolver, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera, de autos se verifica que en fecha 25 de enero de 2024, la parte demandada solicitó fuesen levantadas las medidas cautelares dictadas en la presente causa, y este Juzgado mediante auto dictado en fecha 30 de enero de los corrientes se negó tal solicitud por cuanto la decisión de inadmisibilidad decretada en la presente causa no se encuentra definitivamente firme y las razones de hecho y derecho que dieron origen a la declaratoria de las mencionadas cautelares se encuentran plenamente vigentes, en razón de lo anterior y vista la apelación efectuada contra el mencionado auto de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, establece "De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable". En consecuencia de ello, por cuanto el referido auto no causa gravamen irreparable al demandado de autos, NIEGA la apelación efectuada po.....
Juez/Ponente:
Clarisa Maria Villarreal Villarreal
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
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