Este Tribunal pasa a resolver, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
De autos se verifica que fuere ordenada la notificación personal de los demandados sobre el abocamiento de la suscrita Juez provisoria, sin que hasta la presente fecha conste que se haya agotado la notificación personal de los mismos, y a fin de poder proveer a lo solicitado por el hoy aquí demandante, es imperativo que tal notificación personal sea agotada, y al no haber constancia en autos que dicha notificación ´personal fuere agotada mal puede ser librada o acordada la notificación cartelaria solicitada, por cuanto nos encontramos en presencia de principios y derechos constitucionales que son de debido cumplimiento por los operadores de justicia; en razón de ello se NIEGA la solicitud efectuada por el abogado en ejercicio Gabriel Orta Añez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,
A.....