ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, y en consecuencia:
1. DECLARA NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano Juan de La Cruz Angulo, plenamente identificado en el texto de la presente decisión, por no encuadrar a cabalidad en los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal;
2. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente de presentaciones periódicas cada treinta días ante este Circuito Judicial Penal, además de las obligaciones de de no ausentarse del estado Trujillo sin previa autorización de la autoridad jurisdiccional, y presentarse cada vez que sea convocado por el Ministerio Público o por la autoridad judicial; todo de conformidad con los artículos 256 numeral 3, y 260, del Código Orgánico Procesal Penal; y,
3. ORDENA la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Público proceda conforme a lo establecido en lo.....