En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, DE LA DE CUJUS GRACIELA DEL CARMEN NUÑEZ MEJIA , quién falleciera en fecha 29 de julio de 2016, según consta del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio y Estado Trujillo, a la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN MEJIAS DE NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 1.316.194, en su condición de madre de la causante Graciela del Carmen Nuñez Mejias.
Se dejan a Salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante e.....