De lo antes expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal resultando procedente declarar con lugar la redención judicial al penado de autos.
Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Hágase las participaciones. Notifíquese a las partes
Cúmplase.